Por UNANIMIDAD ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 408 ordinal primero del Código Penal, así como de la calificación jurídica alterna como es el HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 Ejusdem en perjuicio de quien en vida respondiese al nombre de MATA QUAURO DAVID JAVIER ; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal ¿e¿ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por no haber prueba de la participación del acusado en el delito atribuido por la vindicta pública.