SANCIONA a los ciudadanos adolescentes ; Identidad Omitida, plenamente Identificado, a cumplir la sanción de privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal ¿f¿ y 628, parágrafo primero y parágrafo segundo literal ¿a¿ ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor , previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 8 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. A Identidad Omitida, quien deberá cumplir la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por un lapso de un (1) años consistiendo estas ultimas en las siguientes Obligaciones: 1- no portar ningún tipo de arma de fuego o arma blanca, ni algún objeto que simule serlo. 2- Incorporarse al sistema educativo y/o laboral consignando las respe.....