Ahora bien, observa esta Juzgadora que la adolescente OLGA MARINA TELLEZ ROA, el ciudadano DIEGO ORLANDO TELLEZ ROA y la ciudadana ISABEL YULIANA TELLEZ DIAZ, así como también, a la ciudadana OLGA DELINA ROA DE TELLEZ, son los Únicos y Universales herederos del referido causante, y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto RIENZE ORLANDO TELLEZ ALVAREZ; a su cónyuge, la ciudadana OLGA DELINA ROA DE TELLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.632.420, según consta en acta de matrimonio Nro.51 celebrado el 08 de Ag.....