DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, se acuerda: PRIMERO: Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CHIKA CHARLES NWOYE de nacionalidad Nigeriana, nacido en fecha 12-08-1977 de 31 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio Comerciante, hijo CHARLES NWOYE y LAEOME NWOYE, residenciado en el cementerio cerca del mercado San Jorge, casa N° 92, Caracas, teléfono 0412-5740391; 0412-9997766, casa del ciudadano SALOMON ONYEWOK, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 4º que consisten cada una, la primera: presentaci.....