Vista la solicitud realizada por el ciudadano BORIS RAFAEL PARRA NAR, en su condición de acusado en la presente causa, mediante la cual solicita a este Tribunal, la revisión de la causa, en los siguientes términos: "...que sea revisada la causa que se me sigue, por cuanto llevo privado de mi libertad un tiempo de veinticinco (25) meses lapso este que ha transcurrido sin celebrarse el JUICIO ORAL Y PUBLICO y por tanto, sin un pronunciamiento de sentencia condenatoria, lo que conlleva a la violación del debido proceso. Es por ello que tomando en consideración lo establecido en el artículo 44 Constitucional, el cual establece: "La libertad personal es inviolable...", este Tribunal observa que en fecha 29 de enero de 2009, se dictó decisión mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa acordando en consecuencia, la revocatoria de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en fecha 09 de diciembre del año 20.....