Se declara: LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, con el objeto de que el Tribunal a quien corresponda el conocimiento del asunto, cumpla la previsión legal contenida en el artículo 507 del Código Civil. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.