Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La parte demandada conviene en reenganchar al trabajador de manera inmediata en su puesto de trabajo y con las mismas condiciones existentes al momento de producirse el despido. Asimismo conviene en pagar los salarios caídos al trabajador calculados desde el día 22 de enero de 2013, fecha en que la empresa fue notificada de la presente demanda, hasta el día de hoy seis (06) de febrero de 2013, ambos inclusive, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES DIARIOS (200,00 BsF) lo cual multiplicado por dieciséis (16) días hacen un total de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (3.200,00 BsF). SEGUNDO: Dicho monto de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (3.200,00 BsF), será pagado por la empresa demandada, mediante un único cheque, a ser pagado el día 07 de febrero de 2.013, fecha en la cual habrá de verificarse el reenganche efectivo del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones existentes al momento de efectuarse el despi.....