Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos EUDO PANCHO ROSALES y BETTY MARINA ROSALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.098.192 y V-8.090.953, respectivamente; contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal del Distrito Michelena del estado Táchira.