En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Leonilde Rojas Merchán, en su condición de defensora técnica del ciudadano Rafael Ballestero Chaparro.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.