éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GLADYS JOSEFINA AZOCAR y JOSE MANUEL OTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.544.101 y V-6.470.258, respectivamente, con respecto al de-cujus GUSTAVO ADOLFO CEPERO CASTRO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06 ) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. ANGIE MURILLO
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