Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y del criterio jurisprudencial contenido en las Sentencias números 446-2014 y 693-215 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales con de carácter vinculante y de obligatorio acatamiento por este Tribunal y el Principio de Expectativa Plausible. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y del criterio jurisprudencial contenido en las Sentencias números 446-2014 y 693-215 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos YENNIFER ADRIANA GUEDEZ ARANGU y EMILIO RAMÓN ORTEGA MIRENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.780.730 y V-4.....