DECLARA SIN LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana doctora CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa seguida al ciudadano CRUZ DANIEL PANTOJA, por considerar que no se demostró el supuesto alegado por la Juez Inhibida y contenido en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se ORDENA que continúe el conocimiento de la causa seguida al mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 ejusdem, para lo cual deberá proceder a recabar la causa en original en el Tribunal de Control que por vía de distribución le haya correspondido su conocimiento.