Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fueran impuestas por este Juzgado, a los ciudadanos PIÑA CAMACHO ROLANDO JESÚS y TOBIAS PÉREZ WILLIAM JOSÉ, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.308.054 y 15.658.099, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue impuesta por este Tribunal, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Tribunal, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos PIÑA CAMACHO ROLANDO JESÚS y TOBIAS PÉREZ WILLIAM JOSÉ, quienes quedarán recluidos en el Internado Judicial el Rodeo I, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 .....