DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud de REVISION DE MEDIDA realizada por la defensa y en consecuencia se modifica la medida de seguridad impuesta establecida en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en su lugar se acuerda las medidas cautelares previstas en los ordinales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir deberá someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, debiendo estos informar al Tribunal regul.....