En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de hecho propuesto en fecha 26 de febrero de 2015, por la ciudadana MONICA MAYARI PUERTA GRAU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.964.154, bajo la asistencia del Profesional del Derecho CARLOS AUGUSTO AGUILERA MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.886, contra el auto que negó oírle la apelación, dictado en fecha 20 de febrero de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. SEGUNDO: SE REVOCA, el auto recurrido, mediante el cual se negó el recurso de apelación ejercido por la ciudadana MONICA MAYAR.....