DECISION
Conforme a lo establecido con antelación, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, planteada por los ciudadanos ALVARO JARDIM FIGUEIRA y VERONICA PATRICIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.576.737 y V- 15.578.174, respectivamente mediante el cual solicita se declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías, construidas sobre inmueble propiedad de las ciudadanas: MARÍA ISABEL JARDIM FIGUEIRA y ANGELITA CONCEPCIÓN JARDIM FIGUEIRA, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.997.278 y V- 11.566.832, respectivamente, ubicado en el Cerro Jesús, Calle Dos Améri.....