Se declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el solicitante EDUARDO ENRIQUE ZAPATA VERA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 15.506.925, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO SAYAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 32.407 y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.