DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto de Vehículos Automotores, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º y artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Notifíquese a las partes.
REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y PUBLIQUESE
ABG. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se notificó a las partes.