UNICO: NIEGA Y DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sustitución y otorgamiento de medida cautelar por una menos gravosa, en consecuencia, mantiene con todos sus efectos, en todas y cada una de sus partes la Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad, decretada en fecha 8 de Junio de 2004 contra DIANA ALEJANDRA PADIERNA MAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-22.645.173, nacida el 23-05-1979, de 25 años de edad, soltera, de religión Católica, de profesión u oficio Zapatera, hija de María Estella Mazo (v) y Juán de Jesús Padierma (v), residenciada en el Barrio 24 de Julio, casa No 25, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, a quien se le sigue juicio por el delito HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinales 2 y 3 del Código Eiusdem, de acuerdo a lo previsto en el artículo 250 en todos sus ordinales en concordancia con el artículo 251 y 264 todos del Códig.....