este Juzgador considera necesario agotar la citación del ciudadano José Clemente Zambrano Arellano, por los medios establecidos en nuestra norma sustantiva, quedando de dicho ciudadano el asistir o no al acto de posiciones juradas que le formulará el demandante, debiendo procederse posteriormente tal como se indicó en el auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante ( f. 371 a 374).
Con respecto a la solicitud del coapoderado de la parte demandada, de que se releve al demandante de absolver las posiciones juradas que la codemandada Juana Zambrano Arellano tiene derecho a formularle, este Tribunal considera igualmente que dicha ciudadana no puede unilateralmente ahorrarse las recíprocas, en virtud de lo cual se niega tal pedimento y así se decide.