Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del a Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano JORGE ALEXANDER ANAYA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.498.638, asistido por el abogado FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 24.430, en contra de la ciudadana IDELCY JOSEFINA ALMAO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.305.643. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 31 de Agosto de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según acta de matrimonio No.62.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la .....