Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ELUBIA ENEIDA COLMENARES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-5.734.853, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de sus hijos (omitido por art.65 LOPNA), asistida por la Abogada en ejercicio CLARA YESENIA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.788.923 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.129.458, contra el ciudadano LUIS EMILIO YDROBO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.762.336, domiciliado en Valera, Estado Trujillo y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligació.....