Se registro y Publico sentencia, donde vistos los elementos previamente establecidos, este Tribunal dado el cumplimiento de los extremos legales dispuestos en el 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 265 ibidem, al no tener objeción que hacerle al desistimiento in comento, impartartio su homologación, y se dio por terminado el presente juicio, se ordeno el archivo del expediente.