En consecuencia se fija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES la obligación de manutención a favor de la prenombrada niña. Asimismo, este Tribunal fija dos (02) sumas adicionales: Una por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir gastos escolares en el mes de septiembre y otra por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) como Bonificación Especial de Fin de Año. Dichas cantidades deberán ser entregadas directamente a la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN VILLARROEL de PARRA, antes identificada. Igualmente, el progenitor debe colaborar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en todos los gastos médicos, de medicina y de emergencias que requiere la niña de autos. Tales cantidades se fijan tomando en consideración el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional y las necesidades de la niña de marras.-