Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor de la ciudadana BERKIS ALTAGRACIA LOPEZ DE BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 17.752.467, quien es de nacionalidad Dominicana, nacida en fecha 10-07-1959, domiciliado en Calle San Antonio, Edif. Teresa Carreño, Piso 3, Apto. 9, Sabana Grande Caracas, Distrito Capital, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: