PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana CANDIDA SILVA DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.655.308, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira y hábil, contra POMPELLO RAFAEL SUAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.472.503 Municipio San Cristóbal, del Estado, de conformidad con lo establecido en la causal segunda del artículo 185 del código civil.
SEGUNDO: En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos CANDIDA SILVA DE SUAREZ y POMPELLO RAFAEL SUAREZ GARCIA, ante Primera autoridad Civil de la parroquia La Concordia, anteriormente Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, según se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 185, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia, del Estado Táchira.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado to.....