éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor los ciudadanos GERMAN ANTONIO PEÑA y ZORAIDA GONZÁLEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.901.150 y V-5.577.741, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el documento emanado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.