Se declaro como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, HAYDEE LEONOR MEZONES DE CHACON, YANNIS YATZUTY CHACON MEZONES y YANIS GABRIEL CHACON MEZONEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-6.206.220, v-17.959.714 y V-15.544.447, respectivamente, respecto al De-cujus, ELIASBEL VLADIMIR CHACON ESTREDO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nro. V-6.480.416, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros