DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse a la vigilancia de su representante legal, c) presentarse periódicamente cada ocho (8) días ante la sede de este Tribunal específicamente los días Jueves y d) prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital sin autorización del Tribunal, por ser presunto partícipe del ilícito penal de VIOLACION por no tener la capacidad de resistir a consecuencia del empleo de sustancias narcóticas, previsto en el artículo 375 orinal 4to. del Código Penal, mejor conocido como VIOLACION PRESUNTA , para así garantizar que este efebo estará presente en cualquier acto que le convoque este Despacho en su proceso penal.