III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Matrimonio N ° 380 de fecha 16 de Noviembre de 2001, asentada en los Libros de la Prefectura del Municipio La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, queda rectificada en el sentido, que el primer nombre es DAINY y no como erróneamente aparece.
Inscríbase está sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las actas rectificadas la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente dec.....