en virtud de haber conocido de la causa como Juez de Primera Instancia en Función de control Número cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por haber conocido de la causa en fecha 27 de Enero de 2005, fecha en la que se realizo la audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual se decreto la aprehensión en flagrancia de la ciudadana ANA ARACELIS RIVERA ZAMBRANO, se decreto el procedimiento abreviado y se otorgo medida cautelar.. Tal situación deviene haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez, conforme lo dispone el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. La circunstancia antes referida pudiera afectar mi imparcialidad, por lo que en consecuencia, me considero incurso en la causal de inhibición que está prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgáni.....