CON LUGAR la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por la ciudadana EDITH DEL SOCORRO SOLANO CARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-23.227.306, en su carácter de madre de los niños y de la adolescente XXXXXXXXXXX, de nueve (09), once (11) y catorce (14) años de edad respectivamente, contra el ciudadano AVIS MANUEL TINOCO FUENTES, colombiano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.E-81.875.720. En tal sentido, en atención al interés superior del niño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta las edades de los niños y adolescentes de autos, se establece el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
Primero: El ciudadano AVIS MANUEL TINOCO FUENTES podrá retirar a sus hijos en la residencia donde habitan, los fines de semanas cada quince (15) días, comenzando los días viernes a las cinco de la tarde (5:00 p..), debiéndolos .....