Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano JOHAN JOSE GUILLEN PICON, en contra de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MUÑOZ TOLEDO, madre y representante de los niños (Se omite el nombre) todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: La Obligación de Manutención que el ciudadano JOHAN JOSE GUILLEN PICON, ha de aportar para sus hijos los niños (Se omite el nombre) por mutuo acuerdo entre las partes, ha sido fijada en la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F 300,oo) mensuales, que ha de ser descontada de la nómina del obligado y consignada dentro de los p.....