ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: SE NIEGA LA ENTREGA, del vehículo: MARCA: FORD; MODELO: BRONCO XLT AUTO, COLOR: VERDE Y BEIGE; SERIAL DE MOTOR: 06 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: AJU1NM11138; AÑO: 1992; PLACA: 23SMAL, solicitado por el Ciudadano DANNY ABEL GARCÍA BAUTISTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.234.498, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira; asistido por el Abogado JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.815.893, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.953; en virtud del análisis de las actuaciones, en las consideraciones expuestas en la decisión en aras del resguardo de la seguridad jurídica y el orden público; asimismo se insta a la Represe.....