DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado IGOR MARTÍNEZ, defensor privado que asiste al ciudadano FÉLIX ENRIQUE DÍAZ CORRO, imputado en la presente causa en el sentido que sean revisadas las medidas impuestas acordando eximirlo de prestar la caución personal establecida en el numeral octavo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal manteniendo la establecida en el numeral tercero de la misma norma referido a la presentación periódica cada ocho (8) días por ante la sede de este Juzgado citado e imponiéndole en su lugar la establecida en el numeral sexto del mencionado artículo 256, en virtud de lo cual queda obligado a no comunicarse de nin.....