Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la evacuación de la presente solicitud, intentada por la ciudadana REINA PASTORA OROPEZA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.472.339.