Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de la prescripción opuesta por la empresa LUNCHERÍA QUE CHÉVERE, C.A. en consecuencia se declara PRESCRITA LA ACCIÓN intentada por NORELIS CAÑIZALES anteriormente identificada, contra la Sociedad Mercantil LUNCHERÍA QUE CHÉVERE, C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de las prestaciones sociales incoada por la referida ciudadana contra la Sociedad Mercantil LUNCHERÍA QUE CHÉVERE, C.A. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.