PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, interpuesta por AGUEDA COLMENARES DE ARCHILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.212.298, de este domicilio, contra los ciudadanos DALVY ESTELLA NIÑO COLMENARES, EDGAR EDAURDO NIÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 19.976.547 y V- 13.271.443, domiciliados en la Calle 13, No. 0-25, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, quienes actúan con el carácter de Continuadores Jurídicos del De Cujus VIDAL NIÑO HERNANDEZ.
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos AGUEDA COLMENARES, y el de cujus VIDAL NIÑO HERNANDEZ, (hoy premuerto) desde el 05/08/1986 hasta el 27/01/2012.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se acuerda expedir copia fotostática certificada, la cual se .....