declara, Sin lugar, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención; incoada por la ciudadana RUTH LIZBETH ZAMBRANO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.596.214 , mayor de edad, en contra del ciudadano JUAN CARLOS ROSALES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.347.749, permaneciendo la Obligación de Manutención para su hijo menor de edad, la cuota establecida en la sentencia de fecha 09 de Agosto de 2011 CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (400,00Bs) y para el mes de Diciembre la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00Bs)para el 50% de compra de ropa y calzado de la época dicembrina y para el mes de Septiembre una cuota adicional de DOCIENTOS BOLIVARES (2000,00Bs) para el 50% de compra de útiles y uniformes escolares de educación Inicial
Los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro que se abrió en el Banco Bicentenario, los descuentos se sigan realizando por nomina, tal y como se ha venido haciendo.