Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana NEYLA DAYANA DUQUE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.527.202, para que tramite por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), todo lo relacionado con la expedición del pasaporte de su hijo el niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano, de 04 años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 077, expedida por el registro civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 13 de Enero del 2009. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar.....