En razón de lo expuesto, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, encuentra que la Inspección extralitem, solicitada por BORSINI MATA YTALO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.610.401, asistido por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483, excede del objeto de la inspección como justificativo para perpetua memoria, prevista en los artículos 936 y 938 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia encuentra improcedente darle curso a la solicitud de Inspección Judicial, que encabeza las presentes actuaciones. ASI SE ESTABLECE.--