Este Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano EDWIN JACINTO ROJAS BARCELÓ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, de 45 años de edad, nacido en fecha 17-08-1962, de estado civil casado, de y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.177.682, de la acusación formulada en su contra por la Representante del Ministerio Público en la cual le imputó la comisión del delito PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 366 en concordancia con el artículos 108 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su libertad inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se exime del pago de las costas al Ministerio Público com.....