Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos: MIRNA COROMOTO PAREDES ALVAREZ y HECTOR ALEXIS BRICEÑO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.576.167 y V-5.579.892, respectivamente, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud.