Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA Y DESALOJO, incoara la ciudadana ROSMINA KORALY DELGADO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.964, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos VICTOR JOSÉ CHAUSTRE AGÜERO y LELIS MARÍA BELANDRIA DE CHAUSTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-240.733 y V-1.040.617, respectivamente, contra el ciudadano VICENTE JUAN COBOS FREDONY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.985.058. Así se decide.