Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos TEODORA GARCÍA, EUSTOQUIO GARCÍA, VALENTÍN SANDOVAL GARCÍA y MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS MARQUINA, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.445.756, V-633.913, V- 6.445.517 y V- 12.355.038, respectivamente, en contra del ciudadano JUAN JOAQUÍN HICKETHIER HARTH, titular de cédula de Identidad N° V- 5.541.513, de conformidad con lo pautado en el ordinal 5 del artículo 6 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Así se decide.