1.- CULPABLE, al ciudadano PEDRO MANUEL MALAVE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.057.178, quien es venezolano, Natural de La Guaira, nacido en fecha 05-06-1970, de 44 años de estado civil soltero, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 77, numeral 9° del Código Penal en perjuicio de la niña (J.E.H.O.) de cinco (05) años de edad, (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia,
2.- SE CONDENA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, y las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política, y al sometimiento a vigilancia de la autoridad por un.....