Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A presentada por la ciudadana IVON MARÍA RODRIGUEZ LUNA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.166.878, respectivamente, debidamente representado por la profesional del derecho, abogada NERVI HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 76.996. ASÍ SE DECIDE.