IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestosesteTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:PRIMERO:SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por los ciudadanos JESUS GIL MARQUEZ Y LILIANA GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.478.237 y V-4.564.949, respectivamente contra el ciudadano AVELINO FERNANDEZ DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.353.259; y como consecuencia de lo anterior improcedente que el canon de arrendamiento que deba pagar el demandado es el establecido en la parte in fine de la cláusula cuarta del contrato conforme al índice inflacionario que haya dictado el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, e improcedente la indexa.....