Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de dieciocho (18) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARLOS JOSÉ FAGUNDEZ JASPE y ANA VALERIA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.991.661 y V-11.827.949, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de Julio del año mil novecientos noventa y dos (1992), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 325, del Libro de Reg.....