Se dicto sentencia declarando PROCEDENTE la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos, MARIEN ADALIA PEREZ APONTE y JEAN PIERO PEREZ MERCADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-17.710.409 y V-18.323.406, respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día veintiocho (28) de septiembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas ( hoy estado La Guaira), quedando dicha acta inscrita bajo el Nro. 110, Folio 115, del Libro para matrimonio llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.